Jornada cultural por la vivienda.
Hace tiempo se viene acudiendo a reuniones en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo -organismo a cargo de Alicia Pino dependiente del gobierno provincial de Hermes Binner-/gestión socialista/-, en las que se han prometido diferentes soluciones: la adjudicación de un hogar antes de que se produzca el desalojo fue la última -por ejemplo-. Promesas que no se han cumplido y que no fueron suficientes para el juez .. que para el sabado13/11 causó una situación muy injusta, desleal e inhumana cuando despertamos con las camionetas de infantería en el barrio, en un operativo completamente irregular, sin mediación civil, por orden de un juez que no solo negó la posibilidad de una solución alternativa, sino que además amenaza con judicial izar a todos los que reclaman un derecho humano tan básico como el derecho a la vivienda, desconociendo incluso fallos precedentes de la justicia Rosarina, donde se argumenta a través de los tratados internacionales a los que adhiere el Estado argentino, donde se tipifican las garantías que se deben tener a la hora de llevar a cabo un desalojo forzoso, expresando literalmente que ningún caso de desalojo puede dar lugar a que una persona quede en la calle. No obstante avanzó ciego a las condiciones del caso.
Gracias a la solidaridad de los vecinos se pudo evitar el atropello.
Jornadas como esta no solo son para informarse acerca del caso, son también para que nos podamos indagar acerca de estas cosas, y vallamos construyendo unidad, un trabajo serio mas allá de la urgencia inmediatista, acompañados, articulados y organizados.
Comunicado de la asamblea de vecinos:
Rosario, 21 de Noviembre de 2010
IMPORTANTE información sobre desalojo de Esmeralda y Pje Quilmes
Este Martes 23/11 se realizará una audiencia en el colegio de abogados de la ciudad . A la misma se han comprometido asistir los representantes legales del Sr. Ardel (Dueño) y de la Dirección Provincial de Vivienda. El objetivo propuesto es llegar a un acuerdo entre las partes para lograr una prorroga hasta la adjudicación de la vivienda, sin la cual se llevará adelante un desalojo por la fuerza.
Invitamos a que nos acompañes a esta instancia para presionar y mostrar todo este manoseo. Las personas que reclamamos por el derecho a la vivienda estamos siendo hostigadas por funcionarios, amenazadas, reprimidas y procesadas por el juez y la policía.
Denunciamos nuevamente a la Arq. Alicia Pino y sus subordinados por el manoseo, maltrato y especulación a la cual nos han sometido. Así como también por cualquier hecho de violencia que puedan descargar sobre nuestras espaladas para quebrarnos, al juez Dr. Jorge Luís Suarez quién ya dictó la órden para desalojar y al Comisario Guillermo Mórgan a cargo del operativo.
La solidaridad es el único recurso que disponemos para salir adelante y que no sea avasallado un derecho de todos.
Te esperamos este Martes 23/11 a las 9:00 en Bv. Oroño 1580
Links de la ley de emergencia habitacional en Bs. As.:
Sobre la ley de emergencia habitacional:
Información para todos aquellos que quieran saber qué es una ley de emergencia habitacional y como se aplica. Aquí dejamos el caso de Bs. As., una posibilidad para pensar por estos lugares.
LEY 341:
LEYES EMERGENCIA HABITACIONAL, cdad. de buenos aires:
LEY 1408 (Y SU VETO): http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1408.html
LEY 2973 http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2973.html , y su veto: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/dvl2973.html
Pronunciamiento de la defensoría del pueblo respecto de la emergencia habitacional:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registra un total de 1.024.231 hogares para una población total de 2.725.091 personas.
Las conclusiones del informe de la Defensoría del Pueblo sugieren la puesta en práctica de las siguientes acciones:
Las conclusiones del informe de la Defensoría del Pueblo sugieren la puesta en práctica de las siguientes acciones:
· Suspensión inmediata de los desalojos de inmuebles o predios de propiedad del Estado local y del Estado Nacional.
· Declaración Legislativa de la Emergencia Habitacional en la Ciudad.
· Transferencia inmediata de partidas presupuestarias que garanticen la asistencia de los grupos familiares que quedarán en situación de desalojo en los próximos meses.
· Propiciar herramientas e instrumentos de coordinación con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades locales de la Región Metropolitana del Gran Buenos Aires (AMBA) en materia habitacional y articular programas de vivienda entre ambas jurisdicciones.
· Políticas de intervención en el mercado que faciliten el acceso a la vivienda de los sectores de menores recursos (políticas de incentivo a la producción de vivienda en áreas postergadas de la ciudad; incentivos a la producción de ciertas categorías de viviendas -“sencilla” o “confortable”-; desalentar el mantenimiento de tierras vacantes e inmuebles ociosos; entre otras).
· Conformación efectiva de un Banco de Inmuebles con fines sociales que incorpore tierras e inmuebles del Gobierno de la Ciudad, del Estado Nacional o Provincial y tierras de dominio privado que resulten aptas para la construcción.
· Inventariar y recuperar –afectándolos a programas de vivienda social- el Patrimonio Inmobiliario Estatal que no tenga un fin específico.
· Desarrollo de Programas que aborden efectivamente la emergencia habitacional a través de políticas que asistan a las familias en el corto plazo y se articulen con operatorias de mediano y largo plazo que propicien soluciones sustentables.
· Mecanismos de financiación y programas de subsidio a la demanda que sean eficaces, que aseguren un monto que viabilicen la compra de inmuebles en el ejido urbano y modalidades y plazos de ejecución que se ajusten a la celeridad que presentan las transacciones inmobiliarias en el mercado privado.
· Programas de subsidio a la oferta de viviendas que prioricen a los sectores de menores recursos.
· Diseño consensuado de un Programa Integral de regularización de villas y asentamientos que reconozca explícitamente el derecho de la población residente a ocupar el espacio urbano en igualdad de condiciones con el resto de la ciudad. Para el caso de asentamientos que se emplacen en predios que no son susceptibles de ser urbanizados (terrenos lindantes con las vías del ferrocarril, bajo autopistas, etc) se debe asegurar la radicación de la población en tierras aptas cercanas a su lugar de emplazamiento.
· Programas de viviendas transitorias
· Programas de vivienda en arriendo y/o comodato para adultos mayores autoválidos y mujeres jefas de familia.
- Promoción de políticas que favorezcan los procesos de autogestión del hábitat.
http://www.defensoria.org.ar/noticias/396.php
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